Expediente No. 1624-2016 y 1711-2016

Sentencia de Casación del 27/06/2018

“…Cámara Penal concluye que, se debe imponer la pena conforme al concurso real, porque no solo se atentó sino se consumó contra la vida e integridad de dos personas, pues, este tipo penal protege un bien jurídico personalísimo (la vida), ya que al producirse el hecho su resultado fue único e irrepetible al consumarse inmediatamente, lo cual es acorde con reiterados fallos dictados por este Tribunal de Casación en casos similares. En el caso de mérito se establece que, el resultado de la acción atribuida al procesado tuvo como consecuencia el quebrantamiento de dos vidas, por lo cual, la sanción debe aplicarse separadamente atendiendo al número de víctimas, siendo lo correcto sancionarlo individualmente por cada hecho, cuando quedó acreditado que se transgredió la integridad física de dos personas por lo que debe castigarse en forma independiente cada ilícito, teniéndose como base legal el artículo 69 del Código Penal el que contempla la aplicación del concurso real de delitos, siendo imperativo imponer separadamente la pena por cada uno de los delitos de asesinato cometido…”